sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los
principios del DUA. Todo ello consiste en universalizar los conocimientos y las competencias
que permitan al alumnado a aprender a lo largo de la vida y facilitar su plena participación
social y laboral. La LOMLOE señala: “La calidad de la educación para todo el alumnado, sin
que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o
geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por otra parte también
indica: “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación
y accesibilidad universal a la educación y que actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se
deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España”.
Es decir, el sistema educativo se compromete a asegurar que todas las personas, en
especial las personas con diversidad funcional (estando incluidas en ellas las que presentan
necesidades complejas de comunicación), reciban una educación de calidad sin discriminación
alguna, ofreciendo igualdad de oportunidades para el desarrollo completo de la personalidad, a
través de la inclusión educativa y la accesibilidad universal.
Como señala Pasarín-Lavín (2024a) la inclusión educativa hace referencia a la creación
de ambientes educativos que reconocen y aprecian la diversidad del alumnado: ser inclusivos
implica la superación de prejuicios y de barreras que restrinjan el acceso al aprendizaje y al
sistema educativo. Por ello, la importancia de crear una comunidad educativa con estrategias
universales basadas en el valor y el respeto hacia todo el alumnado. Desde esta perspectiva,
Elizondo (2024) plantea que “la educación inclusiva recupera la concepción humanista de la
educación poniendo el foco en la autonomía y la libertad. Basada en la ética de los ciudadanos y
desarrolla los fundamentos humanistas como la solidaridad, la empatía, la autonomía, la
autoestima, las relaciones afectivas, el empoderamiento, la comunidad, la participación, la
creatividad, el valor de las diferencias, el respeto, la dignidad humana, la igualdad de derechos y
la justicia social”.
La inclusión es uno de los objetivos principales del sistema educativo, que plantea el
reconocimiento y la valoración de la diversidad como un derecho humano, lo cual sitúa los
objetivos de la educación inclusiva como prioritarios en todos los niveles. En consecuencia, en
el artículo 4.3 de la LOE -modificada por LOMLOE-, se establece que “a lo largo de la
enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la
educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las
necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje
como del que tiene mayor capacidad y motivación por aprender. Cuando tal diversidad lo
requiera, se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo
dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje,
garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el
alumnado requiera”.